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Criterios ICAB · art. 243-246 LEC

Cuánto puedes minutar, y por qué.
Con el desglose que exige el artículo 243.2.

Costas traduce los criterios del colegio en un cálculo paso a paso: qué grado, qué fases se trabajaron, qué correcciones se aplican y dónde está el límite del tercio. Sale una minuta motivada, lista para presentar en la tasación.

Motor de reglas determinista, no un modelo de IA. Estimación orientativa conforme a criterios colegiales, a los solos efectos de tasación de costas. La cifra definitiva la fija el Letrado de la Administración de Justicia.

Honorarios de letrado · estimación

11.518,85 €11.518,85 €14.398,56 €

↑ modal

Ordinario de 90.000 €, terminado tras la audiencia previa. Grado 4, criterio ICAB. El rango procede de que la complejidad del asunto es discutible.

Cálculo determinista sobre criterios colegiales. No garantiza el importe que aprobará el Letrado de la Administración de Justicia.

Saber qué grado corresponde

Los dieciocho grados del criterio, con su redacción literal delante. Se elige el supuesto, no se adivina el porcentaje.

Solo lo que se trabajó

Se minuta la fase de alegaciones, la audiencia previa o el juicio según hasta dónde llegara el pleito. Si el asunto acabó antes, el cálculo lo refleja.

Llegar a la tasación con la minuta motivada

El desglose que exige el art. 243.2 LEC, con la regla aplicada y su cita en cada paso. Y los puntos por los que te la van a impugnar.

Motor determinista

Reglas explícitas, no criterio de una IA

Costas no «opina» sobre su minuta. Aplica un conjunto de criterios versionado, con la fecha de la actuación decidiendo cuál se aplica, y le enseña qué regla ha disparado cada cifra. El mismo asunto da siempre el mismo resultado, y ese resultado se puede reproducir años después.

01

Cuantía base

Condena, cuantía procesal, interés económico real motivado o la valoración legal de las pretensiones inestimables: 24.000 € desde la Ley Orgánica 1/2025.

02

Grado y correcciones

El grado del supuesto, más las correcciones por cuantía: no se computa por encima de 600.000 €, y por encima de 300.000 € se modera el grado.

03

Fases efectivamente trabajadas

Solo se minuta lo actuado. La fase de alegaciones equivale al resto del procedimiento; las demás se valoran de forma semejante entre sí.

04

Límite del tercio

Salvo temeridad declarada, el total de las costas no supera el tercio de la cuantía del proceso. Se comprueba sobre el total, no solo sobre la partida de letrado.

Los criterios colegiales son orientativos y solo a efectos de tasación de costas y jura de cuentas (DA 4.ª de la Ley 2/1974). Costas calcula y motiva; la decisión jurídica sigue siendo del profesional, y la cifra definitiva la fija el Letrado de la Administración de Justicia.